Han pasado cinco años desde la reforma del Código Penal, que alude a la responsabilidad penal de las empresas. Pero, según recuerda el docente en materia legal José Ramón González Cabo, “este tipo de responsabilidad no ha sido realmente apreciada por nuestros Tribunales hasta el primer trimestre de este año”. Así, el 29 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo dictaba la primera sentencia condenatoria a una empresa amparándose para ello en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Confirmaba, así, las condenas ya impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas, tras probarse su participación en delitos contra la salud pública.
Esta primera sentencia condenatoria sirvió para marcar las pautas que el Supremo tendrá en cuenta a la hora de abordar cuestiones de esta naturaleza, pero, además, “ha hecho saltar las alarmas entre el sector empresarial en el sentido de que cualquier organización bajo la que se cometa una conducta delictiva puede ser susceptible de condena, pudiendo implicar una multa más o menos severa, clausura de locales, suspensión de actividades o, incluso, su intervención y su disolución”, aclara el docente.
Esta posibilidad ha motivado que las “empresas adopten una posición activa de cara a la adopción de medidas preventivas, con la misión de minimizar los riesgos derivados de una conducta penal de la que su organización pudiera beneficiarse”, apunta González Cabo. Surge, así, nueva conciencia empresarial y, con ella, cobra fuerza la figura del Compliance Officer Penal, cuyo desempeño constituye el “garante de la implantación de un modelo de organización y gestión de delitos", que, según subraya el docente en materia legal, “marca la diferencia entre la aplicación de una condena y la exoneración o atenuación de sus consecuencias”.