La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone un notable incremento de la responsabilidad de las personas jurídicas, pues, entre otras cosas, clarifica la atribución de su responsabilidad penal, el catálogo de infracciones susceptibles de ser cometidas por las mismas y las consecuencias penales que deben asumir en el caso de una hipotética condena.
La principal novedad, con respecto a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, tiene que ver con las condiciones de exención de responsabilidad de las empresas (apartado 2, artículo 31 bis), pues se establece que, en el caso de que alguno de sus integrantes incurriese en alguna de las conductas tipificadas, la persona jurídica quedará eximida siempre y cuando, previamente a la comisión del delito, haya adoptado y ejecutado modelos de organización y de gestión, también conocidos como compliance guides.
Estos planes de prevención de riesgos penales incluirán las medidas de vigilancia y control idóneas para que la empresa pueda prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir, de una forma significativa, el riesgo de su comisión.